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El Territorio Insular Francisco de Miranda |
La soberanía se
ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de
las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República.
El Artículo 13 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que territorio
no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado,
ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de
derecho internacional. Concatenando tal disposición con el Articulo 16 el cual establece que con el fin de organizar
políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los
Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los
territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.
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